Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical contra la empresa Altadis en la que se impugna la práctica empresarial con relación a los supuestos en los que lo trabajadores entran en incapacidad temporal por periodo inferior a 30 días, consistente en no ajustar los objetivos a los días efectivamente trabajados y en abonar el incentivo solo en proporción a los días trabajados en el mes en el que se cursa la baja o el alta de la situación de incapacidad temporal por cuanto que se razona que estamos en presencia de un complemento de calidad y cantidad de trabajo que se anuda a objetivos individuales, no colectivos; objetivos que se ajustan a los días trabajados en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, se cobra el incentivo si se alcanzan los objetivos recalculados; y se abona en proporción a los días trabajados.
Resumen: Reconocido un subsidio de desempleo para mayores de 52 años para el periodo del 11-11-2022 al 12-9-2024, se acuerda el 9-1-23 la revocación del subsidio por percibir rentas superiores al 75% del SMI durante los años 2017 a 2019. En fecha 11-7-23 se solicita la reanudación" del subsidio, siendo denegada por que la interesada es titular al 50% de un total de 7 bienes inmuebles, percibiendo rentas de arrendamientos que le generaron en 2023 ingresos por un total de 20.369,52 euros. Se desestima la pretensión porque el recurrente pretende reanudar una prestación que había sido revocada en virtud de sentencia judicial firme, no existiendo por tanto desde el inicio, además de que no acredita los requisitos legales para tener derecho a la prestación al superar el límite de ingresos en el año 2023.
Resumen: Se examina si la actora médico interno residente del Servicio Vasco de Salud tiene derecho a que las pagas extraordinarias incluya el complemento de atención continuada. JS desestima la demanda. TSJ la revoca y reconoce el derecho. El Servicio Vasco de Salud recurre en casación para unificación de doctrina. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos iguales en los que considera que el art. 7.2 del RD 1146/2006 garantiza una cuantía mínima de las pagas extraordinarias, que ha de incluir una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación pero no impone la obligada inclusión del complemento de atención continuada. Estima el recurso. Reitera doctrina. STS rcud.2916 y 2919/2022 y rcud 1911/2023.
Resumen: Los intereses moratorios del art. 1108 del CC o del art. 29.3 del ET no son aplicables a las prestaciones de la Seguridad Social que deben abonar las Administraciones públicas y, en concreto, al complemento de maternidad. Reitera doctrina establecida en SSTS 89/2025, de 7 de abril (rcud 4716/2023), 290/2025, de 8 de abril (rcud 1818/2023) y 485/2025, de 27 de mayo (rcud 5363/2023).
Resumen: La Sala IV estima el recurso de la trabajadora y con ello la demanda declarando el derecho de la actora a lucrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural durante el periodo indicado. En el caso se trata de una conductora de ambulancia, en la que va sola y trabajo a turnos de 24 horas (con 2 o 3 salidas por turno que duran entre 4 y 5 horas), seguido de 3 o 4 días de descanso y nocturnidad. Pues bien, la evaluación de riesgos no es específica, dado que no tiene en cuenta que la trabajadora sufrió una mastectomía por lo que no es acogible la conclusión del Informe de Evaluación de que no se puede considerar como riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia, ya que se hace sin motivación alguna en relación a dicha circunstancia concreta, sin basarse en un examen específico que tuviese en cuenta esta concreta situación individual ni, tampoco, las especificas condiciones de trabajo que repercute claramente en la necesaria regularidad en la extracción de leche en ese turno y, altera el ritmo natural de su producción, lo que no siempre se compensará en los sucesivos días de descanso. Por ello, no se sustenta la afirmación del Informe de Evaluación de que la prestación de servicios durante 24 horas continuadas, seguida de varios días de descanso, no afecta a la producción de leche, ya que se ha probado que la actora no permanece en el centro base durante todo su turno, sino que realiza desplazamientos ella sola, que pueden durar hasta 5 horas.
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
Resumen: Se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria, pero denegando su eficacia económica por ser incompatible y de menor cuantía, en términos anuales, que la pensión que ya se venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total. Se indica en la sentencia comentada que para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por la interesada a los 65 años ha sido necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones del RGSS y del RETA, y es que si para causar derecho a una pensión se requiere tomar cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, la consecuencia es que el beneficiario debe optar por una de las dos. En este caso con ninguna de las dos cotizaciones se alcanza la necesaria para causar la pensión de jubilación por lo que debe optarse por la de incapacidad o la de jubilación.
Resumen: Los actores, en su condición de herederos del trabajador fallecido, recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de indemnización adicional por muerte laboral. Los recurrentes alegan el incumplimiento del art. 33 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña, que establece como mejora convencional la obligación de las empresas de suscribir una póliza de seguro por muerte o incapacidad por accidente laboral con una cobertura de 20.000 €. La empresa demandada cumplió con esta obligación mediante la contratación de dos pólizas de seguros, pero los recurrentes solo recibieron 18.000 € de una de las aseguradoras y pretenden obtener otros 20.000 € adicionales de la otra. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, dado que se trata de un seguro múltiple, por lo que no corresponde un pago duplicado, ya que la empresa cumplió con su obligación de asegurar el riesgo y los beneficiarios ya han percibido la suma garantizada.
Resumen: Se confirma que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo, al tratarse de una epicondilitis en codo izquierdo que tiene su causa exclusiva en el trabajo desarrollado por la misma. Se señala que aunque pudiera parecer que nos encontramos ante una enfermedad profesional, lo cierto es que la misma no es lo que definitivamente puede deducirse que es lo que se pedía en demanda, y que lo cierto es que se trata una lesión vinculada únicamente al trabajo, por lo que es encuadrable dentro de las enfermedades con causa exclusiva en el trabajo y por ello es un accidente de trabajo.
Resumen: No ha lugar a la admisión del recurso de casación al ser la sanción impuesta de cuantia inferior a ciento cincuenta mil euros.
