Resumen: La acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que queda sin efecto la situación a la que se vincula la existencia de los daños.  No había prescrito la acción de la actora para reclamar por la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación en materia retributiva, dado que esa situación discriminatoria subsistía en el momento en que se ejercitó la acción. La discriminación retributiva justifica que la indemnización por el daño material sufrido repara el perjuicio consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho, del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No se puede apreciar la prescripción sostenida por la demandada, al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Beneficiaria de subsidio de incapacidad temporal sancionada con la pérdida de la prestación durante 3 meses por haberla compatibilizado con el trabajo por cuenta ajena, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora decretando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en un periodo anterior a aquel en que se aplicó la sanción. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no se ha acreditado que con anterioridad a la actuación inspectora que culminó con la imposición de la sanción, la demandante hubiera compaginado el percibo del subsidio con la actividad profesional incompatible, motivo por el que no existe causa que ampare la devolución de la prestación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, no incumplió medida de seguridad alguna, presupuesto necesario para que exista responsabilidad empresarial, y porque el accidente se produjo por el incumplimiento del trabajador de las normas de seguridad, al permanecer en la zona de riesgo y con la mano apoyada en la carga.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La demandante presento solicitud de ingreso mínimo vital reflejando que formaba parte de su unidad de convivencia su sobrina, requiriéndole la Entidad Gestora que aportase sentencia de divorcio/separación, convenio regulador o en caso de encontrarse en trámites de separación copia de la demanda, libro de familia y DNI de su sobrina, respondiendo simplemente que era soltera sin presentar otra documentación, cancelando la solicitud por no aportar la documentación requerida. La reclamación previa se desestimo por formar parte de la unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021. La sobrina tiene 22 años y ya no puede integrarse en la condición de acogimiento, por lo que nos encontramos ante dos personas que conviven sin vinculo de parentesco a los efectos de la norma, lo que implica que la entidad gestora debió examinar si la actora reunía los requisitos para lucrar individualmente dicha prestación, resultando que según los hechos concurren todos los requisitos y por ello el derecho a la prestación como acordó el Juzgado. Pero la sentencia lo declara en la cuantía que reglamentariamente corresponda, difiriendo su determinación a ejecución de sentencia, lo cual no permite la ley, razón por la que se anula de oficio la sentencia ya que el Tribunal no puede entrar a conocer para fijar la cantidad.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En el presente caso, ha de centrarse el debate en la situación creada por la baja médica por histerectomía de 3 de junio de 2005, que fue la que inició el periodo agotado por el transcurso del plazo máximo y  que motivó el alta médica con denegación de la incapacidad permanente, en 15 de marzo de 2007. El subsidio de incapacidad temporal ahora denegado se corresponde con la baja médica de 8 de noviembre de 2007, que se refiere a diagnóstico de fibromialgia. Para la sentencia recurrida, la dolencia en cuestión ya existía incluso antes del agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal iniciada en 3 de junio de 2005.  Se argumenta que tal dolencia fue recogida y evaluada en el dictamen del EVI y en sentencias posteriores, en relación a la incapacidad permanente. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal.
Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó,ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal".
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se revisa la pensión no contributiva de jubilación reconocida el 1 de diciembre de 2016. La beneficiaria declaró en el año 2019 ingresos de la unidad económica de convivencia de 8.989 euros de pensión de jubilación del esposo y 12.600 euros de rendimientos de trabajo de su hijo. Con esa declaración se exceden los límites de rentas de la unidad de convivencia y la demandante podría haber aportado documentación que acreditara que, a pesar de la información obtenida por la Administración de la Agencia Tributaria, cumplía los requisitos económicos para conservar la pensión en los términos interesados, pero no lo ha hecho y, por consiguiente, debe confirmarse la decisión judicial.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso del demandante, revoca la sentencia de instancia, y declara que, a la vista del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarando la naturaleza discriminatoria de la norma española de Seguridad Social que regula el complemento de maternidad por brecha de género, al exigir a los padres el cumplimiento de unos requisitos que no se exigen a las madres, que no se discute que el recurrente cumple, debe  reconocerse al progenitor varón el complemento  reclamado,  al ser perceptor de una pensión de jubilación reconocida en fecha posterior a febrero de 2021, y haber tenido hijos. Se estima la solicitada indemnización por daños y perjuicios, en cuantía de 1.800 euros, porque el Tribunal de Justicia de la Union Europea ha declarado discriminatoria la norma reiterando los argumentos de las sentencias precedentes del mismo Tribunal sobre el derogado complemento por aportación demográfica. Los efectos económicos del complemento se producirán desde el nacimiento de la prestación que ha de ser complementada.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		